17/01/2012 Si la carta de despido disciplinario invoca una causa irreal e inconcreta , el despido es nulo por provocar indefensión al trabajador
Sentencia de 27 de septiembre de 2011 del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona
Interesante sentencia que puede fomentar un incremento de la litigiosidad en despidos disciplinarios en los que se haya reconocido la improcedencia y consignado la indemnización. El magistrado analiza un despido sin causa disciplinaria real, pues la empresa utiliza en la carta una mera excusa disciplinaria para despedir. En concreto alega que no se había cumplido los objetivos previstos cuando nunca se habían fijado tales objetivos.
La trabajadora reclama nulidad del despido, invocando lesión del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, porque no puede defenderse. El Magistrado analiza cómo debe ser calificado el despido.
La Sentencia declara tajantemente que en nuestro derecho el despido es causal y afirma que el despido exprés, reconocido como improcedente por el empresario, no supone el despido libre o sin causa. Como consecuencia se exige al empresario que pruebe que hay un móvil razonable para despedir. Añade que no es pacífica la doctrina de que el despido sin causa debe ser simplemente improcedente. Recuerda que ni el Tribunal Supremo ni el Constitucional se han pronunciado aún expresamente sobre la cuestión.
Concluye que, hoy por hoy, la exigencia de una causa real es un requisito esencial y no meramente formal del despido disciplinario, siendo ello además, congruente con el Convenio de la OIT nº. 158. Y, atendiendo a que constata la lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al derecho constitucional a no ser despedido sin justa causa, declara nulo el despido.
Resaltamos como conclusión importante que, para esta Sentencia, el incumplimiento formal en el despido disciplinario, si genera indefensión y se denuncia expresamente por el trabajador, obliga a calificar el despido con la nulidad. Recomendamos por tanto que en la carta de despido se eviten imprecisiones o mentiras, debiendo reflejar por contra imputaciones razonables de incumplimientos, que puedan demostrarse al menos con indicios de prueba que son reales.
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