13/07/2012 Derecho Laboral - La nueva Ley de Reforma Laboral
El pasado 9 de julio ha entrado en vigor una nueva reforma laboral aprobada por el Parlamento. La Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral incorpora 85 modificaciones a la reforma laboral aprobada en febrero. Debajo destacamos las más importantes:
- El permiso retribuido de 20 horas anuales para formación profesional debe estar vinculado a la actividad de la empresa y se acumulará por un periodo de hasta 5 años. El derecho se considerará cumplido también cuando las acciones formativas se realicen en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial.
- Los contratos de apoyo a los emprendedores podrán realizarse hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Para tener derecho a los incentivos la empresa debe mantener al trabajador contratado al menos tres años y además mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato de apoyo a los emprendedores durante al menos un año desde la celebración del contrato. Cuando el contrato se extinga por despido objetivo procedente, no se perderán los incentivos.
- El empresario podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo (antes 5%). Se exige un preaviso mínimo de 5 días al trabajador.
- Se reduce a un año el periodo de ultraactividad de los convenios colectivos. Los convenios que ya estuvieran denunciados también se ven afectados por ese plazo.
- A efectos de la obligada conversión en indefinidos, a partir del 1 de enero de 2013, de los contratos temporales que se hayan encadenado, no se computará el tiempo de servicios transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, pero si los periodos de servicio de antes o después de estas fechas (24 meses en un periodo total de 30 meses).
- Para las decisiones empresariales de índole económica, tales como despido, inaplicación del convenio y reducción de jornada se precisa que la disminución afecte a los ingresos ordinarios. Adicionalmente, la disminución de ventas o ingresos de los trimestres consecutivos deberá compararse con los mismos trimestres del año anterior.
- En materia de despidos colectivos se prevé la mediación o asistencia por parte de la autoridad laboral. La notificación individual al trabajador afectado será opcional.
- En caso de despido colectivo, cuando los sindicatos no lo impugnen de manera colectiva, el empresario podrá interponer una demanda para que se validen los despidos y se eviten las demandas individuales.
- El despido por absentismo será posible en caso de faltas de asistencia que alcancen el 20% de la jornada en 2 meses consecutivos si el total de faltas en los 12 meses anteriores alcanza el 5% de las jornadas hábiles. De este cómputo quedan excluidas las ausencias por tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
- Se clarifica el cálculo de la indemnización por despido improcedente, de manera que habrá un doble prorrateo por meses de los periodos de tiempo inferiores a un año (en sendos tramos indemnizados con 33 y 45 días).
- Serán nulas las cláusulas de los convenios colectivos que prevén la jubilación forzosa. No se aplicará a los convenios suscritos antes de la entrada en vigor de la nueva Ley que estén en vigor.
- La aportación económica al Tesoro Público será obligatoria en caso de despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 años o más en las empresas con beneficios de más de 100 trabajadores (antes 500).
- Si la empresa quiere reconocer la improcedencia del despido y asegurar la exención fiscal de la indemnización, se debe acudir ante el órgano de conciliación administrativo correspondiente.
- La presente información es de carácter general, y no debe ser considerada opinión profesional ni asesoramiento jurídico.
Para cualquier consulta, contacten con Ana Gómez (socio) en agomez@mmmm.es






