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Monereo Meyer y Marinel·lo
 
Actualidad

13/07/2012 Derecho Laboral - La nueva Ley de Reforma Laboral

El pasado 9 de julio ha entrado en vigor una nueva reforma laboral aprobada por el Parlamento. La Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral incorpora 85 modificaciones a la reforma laboral aprobada en febrero. Debajo destacamos las más importantes:

  1. El permiso retribuido de 20 horas anuales para formación profesional debe estar vinculado a la actividad de la empresa y se acumulará por un periodo de hasta 5 años. El derecho se considerará cumplido también cuando las acciones formativas se realicen en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial.
  2.  Los contratos de apoyo a los emprendedores podrán realizarse hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Para tener derecho a los incentivos la empresa debe mantener al trabajador contratado al menos tres años y además mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato de apoyo a los emprendedores durante al menos un año desde la celebración del contrato. Cuando el contrato se extinga por despido objetivo procedente, no se perderán los incentivos.
  3. El empresario podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo (antes 5%). Se exige un preaviso mínimo de 5 días al trabajador.
  4. Se reduce a un año el periodo de ultraactividad de los convenios colectivos. Los convenios que ya estuvieran denunciados también se ven afectados por ese plazo.
  5. A efectos de la obligada conversión en indefinidos, a partir del 1 de enero de 2013, de los contratos temporales que se hayan encadenado, no se computará el tiempo de servicios transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, pero si los periodos de servicio de antes o después de estas fechas (24 meses en un periodo total de 30 meses).
  6. Para las decisiones empresariales de índole económica, tales como despido, inaplicación del convenio y reducción de jornada se precisa que la disminución afecte a los ingresos ordinarios. Adicionalmente, la disminución de ventas o ingresos de los trimestres consecutivos deberá compararse con los mismos trimestres del año anterior.
  7. En materia de despidos colectivos se prevé la mediación o asistencia por parte de la autoridad laboral. La notificación individual al trabajador afectado será opcional.
  8. En caso de despido colectivo, cuando los sindicatos no lo impugnen de manera colectiva, el empresario podrá interponer una demanda para que se validen los despidos y se eviten las demandas individuales.
  9. El despido por absentismo será posible en caso de faltas de asistencia que alcancen el 20% de la jornada en 2 meses consecutivos si el total de faltas en los 12 meses anteriores alcanza el 5% de las jornadas hábiles. De este cómputo quedan excluidas las ausencias por tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
  10. Se clarifica el cálculo de la indemnización por despido improcedente, de manera que habrá un doble prorrateo por meses de los periodos de tiempo inferiores a un año (en sendos tramos indemnizados con 33 y 45 días).
  11. Serán nulas las cláusulas de los convenios colectivos que prevén la jubilación forzosa. No se aplicará a los convenios suscritos antes de la entrada en vigor de la nueva Ley que estén en vigor.
  12. La aportación económica al Tesoro Público será obligatoria en caso de despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 años o más en las empresas con beneficios de más de 100 trabajadores (antes 500).
  13. Si la empresa quiere reconocer la improcedencia del despido y asegurar la exención fiscal de la indemnización, se debe acudir ante el órgano de conciliación administrativo correspondiente.
  14. La presente información es de carácter general, y no debe ser considerada opinión profesional ni asesoramiento jurídico.

Para cualquier consulta, contacten con Ana Gómez (socio) en agomez@mmmm.es