19/07/2012 El Gobierno aprueba nuevas reformas laborales
El Gobierno, de urgencia, aprueba un nuevo paquete de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria que son de inmediata aplicación. Las más importantes de carácter laboral son:
1. Los parados ven reducidas sus prestaciones. La cuantía a partir del séptimo mes baja al 50% de la base reguladora (antes 60%). Se incrementa la cotización del trabajador, que deja de costearla el Estado. No afecta retroactivamente.
2. Se suprimen todas las bonificaciones de Seguridad Social a las empresas a partir de agosto, con unas pocas salvedades referidas a colectivos muy específicos (discapacitados, jóvenes y mayores parados de larga duración, mujeres maltratadas). Las del nuevo contrato de apoyo a los emprendedores se mantienen.
3. Se reducen las ayudas del FOGASA en caso de insolvencia y para pymes. La base de cálculo máxima será al doble del Salario Mínimo Interprofesional (antes triple). Adicionalmente, no se pagaran más de 4 meses de salario (antes 5).
4. Se penaliza el retraso de los pagos a la Seguridad Social. Se establece un recargo único del 20%, cualquiera que sea el tiempo de retraso.
5. La empresa podrá ahorrar menos en cotizaciones a la Seguridad Social. Se deberá cotizar por conceptos que antes estaban excluidos, destacando los productos en especie concedidos voluntariamente (por ejemplo cestas de navidad) y las percepciones por matrimonio. Como novedad se fijará reglamentariamente un tope máximo global exento de cotización.
6. Se recorta el subsidio por desempleo, instrumento utilizado por las empresas para las regularizaciones de empleo. Esta ayuda sólo lo percibirán a partir de 55 años (antes 52). Se endurece el requisito de carencia de rentas. Los trabajadores a tiempo parcial percibirán menor subsidio. Se pagará durante menos tiempo, hasta que el beneficiario pueda jubilarse anticipadamente (a partir de los 60 años) y, mientras se perciba, se cotizará menos por jubilación.
7. Lucha contra el fraude: suspensión automática del abono de las prestaciones por desempleo ante indicios de fraude.
8. El beneficiario de la prestación por desempleo debe comunicar a la Administración el cambio de domicilio. Estará obligado a acreditar que está en búsqueda activa de empleo. El incumplimiento puede dar lugar la retirada de la prestación.
9. El Estado pagará menos a las empresas por el coste de salarios de tramitación. Solo cuando exceden de 90 días (antes 60) desde la presentación de la demanda y por el tiempo que exceda de este plazo.
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