Devolución anticipada de la deducción fiscal por I+D+i

07-09-2018 - Víctor Manzanares Saínz

Las entidades que deseen aplicar la deducción por I+D+i pueden optar porque estas se apliquen sin limitar su importe, cuando históricamente existían ciertos límites. Ahora bien, dicha opción conlleva un descuento del 20% de la deducción. Además, los contribuyentes podrán solicitar el abono (la denominada “monetización”) en el caso de que la deducción no pueda aplicarse por superar esta, el Impuesto que salga pagar. La cantidad a “devolver” por Hacienda no podrá superar 1 millón de euros en el caso de actividades de innovación, y un límite conjunto de 3 millones para las deducciones por actividades en I+D+i.

Víctor Manzanares Saínz Economista y Asesor Fiscal +34 91 319 96 86

Uno de los requisitos para obtener dicho pago por parte de Hacienda es que se haya solicitado y obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i, o un acuerdo previo de valoración. Es importante resaltar que la mera presentación del informe motivado no es válida para la obtención del abono, sino que es necesario que se cuente con una resolución favorable del Ministerio de Economía. Además de lo anterior, es necesario destacar el requisito de reinversión, que impone que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a estas actividades.

Recordamos que para este 2018 y según el Ministerio de Economía los plazos para cerrar los expedientes de solicitud de Informes Motivados para las deducciones fiscales por I+D+i, finalizarán en el mes de noviembre.

Más información: Víctor Manzanares