05/01/2010 Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías
El pasado día 12 de noviembre de 2009, en Boletín Oficial del Estado Nº 273, se publicó la Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
La normativa en cuestión tiene por objeto actualizar el régimen jurídico del contrato de transporte terrestre de mercancías, para lo que se ha optado por regular unitariamente el contrato de transporte terrestre de mercancías en sus dos variantes, por carretera y por ferrocarril, estipulando preceptos comunes para ambas modalidades, sin perjuicio de ofrecer soluciones específicas para el transporte ferroviario cuando ello resulte necesario.
Con referencia al contenido de la regulación, la Ley adopta una estructura clásica de ordenación de las materias, siendo algunos de sus puntos de mayor novedad e interés los siguientes:
- la definición de los sujetos intervinientes en las relaciones contractuales, tema que ha sido fuente de continuos problemas, motivo por el cual se le dedica especial atención, principalmente en lo referente a la intervención de varios sujetos en el transporte;
- regulación del contrato multimodal, poniendo especial atención a la responsabilidad por daños en las mercancías y fijándose una solución supletoria para casos en que no pueda determinarse la fase del trayecto en que se suscitaron los daños;
- reconocimiento expreso de contratos continuados, dado que, en gran parte de las ocasiones, los contratos son relaciones contractuales duraderas de conformidad con las cuales se lleva a cabo una pluralidad de envíos;
- incorporación al articulado del contrato de mudanza, como transporte que recae sobre un objeto especial pero no ajeno al género regulado en dicha normativa;
- señalamiento del plazo de prescripción de las acciones derivadas de los contratos de transporte, ajustándolo en la mayor parte a la regla general de un año contemplada en el Código de Comercio; y
- la regulación legal de la obligación de pago del precio del transporte, destacando la responsabilidad subsidiaria de pago que asume el cargador en aquellos casos en que se pacte el pago de los portes por el destinatario.
Tomando como punto de partida el hecho de que, en la actualidad, no resultan tan equidistantes el transporte internacional y el puramente interno, el modelo de política legislativa seguido adapta, en lo sustancial, el Derecho del contrato de transporte terrestre español al modelo que suponen los convenios internacionales en la materia, básicamente al Convenio de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR) y a las Reglas Uniformes CIM/1999.
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