02/02/2010 El Tribunal Supremo matiza los requisitos necesarios para paralizar el devengo de los salarios de tramitacion en casos de despido
Tras la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 27 de octubre de 2009, se concreta la forma exacta en que deben proceder los empleadores para lograr la paralización del curso de los salarios de tramitación (dichos salarios son los dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la sentencia declarando la improcedencia del mismo) en casos de despido sin justa causa.
Resuelve el Alto Tribunal un caso en el que la empresa, tras despedir disciplinariamente a una trabajadora, procede a consignar en el Juzgado dentro de las 48 horas siguientes la indemnización legal y, por tanto, a reconocer la improcedencia del cese, sin comunicárselo a la trabajadora, teniendo ésta constancia de dicho ofrecimiento días más tarde y a través del Juzgado. Por ello, la trabajadora reclama los salarios de tramitación devengados hasta la fecha en que se le comunicó el ofrecimiento de la indemnización.
Planteado el supuesto de hecho, la Sentencia dispone que para lograr la paralización de los referidos salarios no basta con proceder a la consignación de la indemnización y, en su caso, de los salarios devengados hasta el día en que se consigna (obligación que entra en juego cuando la misma se realiza a partir de las 48 horas hábiles siguientes a la fecha de efectos del despido), sino que también es preciso que se haya comunicado fehacientemente la oferta al trabajador. Por tanto, se deben cumplir dos requisitos:
1º. Que se comunique fehacientemente al trabajador el ofrecimiento empresarial y consignación, para que se pronuncie sobre el mismo.
2º. Que dicho ofrecimiento proporcione al trabajador una satisfacción total de cobro de la indemnización y, en su caso, de los salarios de tramitación, así como de garantía del mismo a través de la consignación.
Por tanto, en el caso enjuiciado, la Sala entendió que sólo a partir del momento en que se cumplieron ambos requisitos pudieron paralizarse los salarios de tramitación, por lo que se condenó a la empresa a abonar los devengados hasta el día de la comunicación.
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