15/02/2010 Sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de octubre de 2009
El Tribunal Supremo se pronuncia a favor de la declaración de laboralidad de las relaciones mantenidas entre clínicas privadas y odontólogos.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo declara, en su Sentencia de 7 de octubre de 2009, mediante la cual unifica doctrina, la laboralidad de las relaciones mantenidas entre diferentes médicos odontólogos con la clínica, habiendo concertado ambas partes un contrato de arrendamiento de servicios. Lo característico del caso es que los odontólogos estaban dados de alta en el RETA y en el IAE, habían suscrito seguros de responsabilidad profesional individuales, fijaban libremente sus honorarios y trabajaban también fuera de la clínica.
Sin embargo, el Tribunal Supremo siguiendo su pronunciamiento recogido en la sentencia de 12 de febrero de 2008, reconoció la existencia de relación laboral en base a la existencia de los siguientes elementos, configuradores de la misma: voluntariedad en la prestación de servicios “intuitu personae”, asunción por parte de la clínica de la responsabilidad de pagar salarios con independencia de los beneficios obtenidos, prestación de servicios dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, y retribución que puede entenderse como “salario a comisión”, por estar en función de un porcentaje pactado sobre lo facturado a los clientes.
De este modo, se aplica la presunción de laboralidad del art. 8 del Estatuto de los Trabajadores estimándose la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 1 del mismo texto legal. El Alto Tribunal recurre así a su reiterada doctrina que entiende que la calificación de los contratos no depende de la denominación que le den las partes, sino de cómo se configuren de manera efectiva las obligaciones y las prestaciones recíprocas que constituyen su objeto.
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