19/07/2010 Novedades en materia de pensiones y jubilación, establecidas por el Real Decreto-ley 8/2010 de 20 de mayo (BOE de 24 de mayo), por el que se aprueban medidas extraordinarias para la reducción del déficit público
Las nuevas medidas afectan a las pensiones contributivas y a la jubilación parcial, para la que se elimina el régimen transitorio de aplicación hasta la fecha.
La norma establece la congelación de las pensiones contributivas, que no serán revalorizadas en el año 2011. En cuanto a la jubilación parcial, se elimina el régimen transitorio establecido en la ley 40/2007, que preveía una aplicación paulatina de este régimen respecto a los requisitos exigidos, tanto el del período mínimo de cotización exigido como el de la edad. Hasta la fecha, la edad a la que se permitía acceder a la jubilación parcial era con carácter general los 61 años de edad. A partir de ahora y de manera transitoria hasta el 31 de diciembre de 2012, la norma permite acogerse al régimen de la jubilación parcial, bajo el cumplimiento del resto de requisitos, a aquellos trabajadores que se hayan visto afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por convenios y acuerdos colectivos aprobados o suscritos antes del 25 de mayo de 2010, a la edad de 60 años (si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida), o a los 60 años y seis meses, (si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones).
Respecto a la pensión de jubilación contributiva, se exigen 15 años de cotización efectiva para tener acceso a la misma desde la entrada en vigor de esta norma, el pasado 25 de mayo.
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