Aprobada en España la Ley de medidas de intensificación contra el fraude fiscal

08-11-2012

Entre otras medidas, se obliga a informar acerca de los bienes y derechos situados en el extranjero y se prohíben los pagos en efectivo a partir de 2.500 euros.

El próximo día 30 de noviembre de 2012 finaliza en España el plazo para regularizar la situación tributaria por rentas y activos no declarados a través de lo que se ha conocido como “Amnistía Fiscal”, mediante el pago de un 10% de las “rentas no declaradas”.

En paralelo, el Parlamento español acaba de aprobar una nueva Ley, denominada “Ley de medidas de intensificación contra el fraude fiscal”, publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 30 de octubre de 2012.

A través de esta Ley se aprueban una serie de medidas que persiguen intensificar la lucha contra el fraude fiscal en España, entre las que queremos destacar sucintamente dos de ellas, en concreto, la nueva obligación de informar acerca de los bienes y derechos situados fuera de España y la prohibición de efectuar pagos en efectivo superiores a 2.500 euros.

Con respecto a la obligación de informar acerca de los bienes y derechos situados fuera de España, indicar que esta obligación afecta esencialmente a personas físicas y jurídicas residentes en España, según el borrador de Reglamento de desarrollo de la Ley.

En concreto, estas personas deberán cumplimentar una declaración de bienes y derechos situados en el extranjero de su titularidad que deberá ser presentada entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2013.

Se prevén significativas sanciones en caso de incumplimiento en plazo de esta obligación. Por un lado, multas pecuniarias de 5.000 euros por cada dato omitido, con una sanción mínima de 10.000 euros. Por otro, en sede, por ejemplo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la consideración de la obtención de una “ganancia patrimonial no justificada”, que puede implicar la imposición de otras sanciones mucho mayores, que podrían llegar a superar incluso el valor del bien o derecho no declarado.

No obstante, se prevé una excepción con respecto a la imposición de estas segundas sanciones. En concreto, éstas no serán de aplicación cuando se acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con “rentas declaradas” o bien con rentas obtenidas en períodos impositivos en los que el contribuyente no tuviera la consideración de residente fiscalmente en España.

A través de esta excepción, de una forma indirecta, se pretende incentivar la presentación de la regularización voluntaria, vía “Amnistía Fiscal”, citada en el comienzo de este artículo, para lo que, como hemos dicho, existe un plazo que finaliza el próximo día 30 de noviembre de 2012.

La segunda de las medidas que persiguen intensificar la lucha contra el fraude fiscal que queremos comentar en este artículo es la prohibición de efectuar pagos en efectivo superiores a 2.500 euros, medida que será de aplicación efectiva a partir del próximo día 19 de noviembre de 2012.

Esta medida es de aplicación con carácter general siempre que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

Con respecto al límite cuantitativo de 2.500 euros, hay que destacar, no obstante, que el importe asciende a 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Los intervinientes en las operaciones, por otra parte, deben conservar los justificantes de pago durante un plazo de cinco años, plazo que además se fija como plazo de prescripción de la obligación.

En cuanto al régimen de sanciones por incumplimiento, se establece que son sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.

La base de la sanción es la cuantía pagada en efectivo y la sanción consiste en multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción. Por ejemplo, una persona compra una obra de arte en una galería por 100.000 euros pagando en efectivo. La multa sería de 25.000 euros.

Se establece, no obstante, que el incumplimiento no dará lugar a sanción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de pago, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. En este sentido, la denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.

Finalmente, indicar que la Ley no concreta el ámbito personal y territorial de aplicación de la norma, por lo que, a la espera de un eventual desarrollo reglamentario, en principio habría que entender incluido en su ámbito personal y territorial de aplicación a cualquier operación en la que intervenga una persona o entidad residente en España o bien un bien o derecho situado en España.

Para más información, póngase en contacto con José Blasi: [email protected]