El titular del derecho afectado podrá instar ante la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual un procedimiento contra el prestador de servicios de internet por la presunta infracción de sus derechos de propiedad intelectual. En caso de que no fueran conocidos los datos de dicho prestador de servicios, la Comisión podrá solicitarlos a corto plazo ante la Jurisdicción administrativa. Finalmente, la Comisión podrá, en su caso tras audiencia a los responsables de la página web, imponer la supresión de los contenidos explotados sin la debida autorización. En caso de no cumplirse de forma voluntaria, podrá acudirse al auxilio judicial.
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