Crisis Covid-19 · Las nuevas medidas aprobadas por el gobierno persiguen el fraude en los ERTEs

24-04-2020 - Monika Bertram

El pasado 21 de abril de 2020, el Ejecutivo aprobó el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, una norma, que recopila, entre otras, una serie de medidas en materia fiscal, financiación empresarial y protección en el empleo.

Monika Bertram Abogada +34 91 319 96 86

Nuevas medidas en el ámbito laboral en relación a la crisis del Covid-19

El Ejecutivo ha acordado, entre otras, las siguientes medidas:

  • Prórroga por dos (2) meses del carácter preferente del trabajo a distancia y del plan MECUIDA, reconocidos en los artículos 5 y 6 del RD-L 8/2020.
  • Que las extinciones de la relación laboral por no superación del periodo de prueba efectivas a partir del 9 de marzo de 2020 tendrán la consideración de situación legal de desempleo y por tanto darán derecho al percibo de la prestación.
  • Que las personas, que, de forma voluntaria, hayan causado baja en una empresa a partir del 1 de marzo de 2020 por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta. Será requisito para acceder a la prestación, que la nueva empresa haya desistido por escrito de la contratación como consecuencia de la crisis del Covid-19.

Fuertes sanciones para evitar prestaciones fraudulentas

A pesar de lo anterior, la medida que más llama la atención se encuentra camuflada en la Disposición Final Tercera del RD-L, por la cual se acuerda la modificación de los artículos 23.1 c) y 23.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y la adición de un apartado 3 al artículo 43 de la misma norma.

Así, la nueva versión de la LISOS, en relación con las infracciones en materia de Seguridad Social, califica como una infracción muy grave, y por tanto sancionable con una multa que oscila entre los 6.251, € y 187.515,00 €, “efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones”.

Asimismo, se aclara, que la infracción se circunscribe por cada una de las personas que hayan solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social, añadiendo el artículo 43.3 que en el supuesto de la infracción prevista en el art. 23.1 c), será el empresario, quien responda directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de esta.

Conclusiones

Queda evidente que dicha modificación centra su objetivo en aquellas empresas, que de forma falaz hayan aprovechado la crisis generada por el Covid-19 para activar los mecanismos para solicitar los ERTE, los cuales dan acceso a la percepción de la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por el mismo, y en los casos de ERTE por fuerza mayor, a la bonificación en el pago de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

A la vista de lo anterior, vemos cómo el Ejecutivo, en medio de esta crisis sanitaria encadenada a un Estado de Alarma vigente desde el 14 de marzo de 2020 y que ha sido prorrogado nuevamente hasta el 9 de mayo de 2020, sigue aprobando medidas con la intención de proteger el mercado laboral. No obstante, quizás hubiera sido más acertado, sobre todo ante la evidente previsión de que la situación de Estado de Alarma iba a tener una duración superior a 15 días y que sus consecuencias iban a ser – y serán – catastróficas para el mercado laboral, haber compilado no sólo medidas previstas para la flexibilización para el ajuste temporal de actividad para evitar despidos o actualización del orden sancionador, sino medidas para mantener, fomentar y avivar la contratación. Y todo esto no sólo durante el Estado de Alarma, sino una vez superado el mismo. Pues, seamos razonables, para proteger de facto el empleo, y, por ende, evitar la necesidad de incitar a acudir a medidas que colapsen el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), será necesario que los empresarios, cuenten con el preceptivo respaldo por parte del Estado.