Crisis Coronavirus: medidas urgentes extraordinarias en el ámbito laboral

Publicado el 19-03-2020

Tras la comparecencia del 17 de marzo del presidente del Gobierno de España, el BOE ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Monika Bertram Abogada +34 91 319 96 86

Hemos preparado para usted un “esquema-resumen” a propósito de las facilidades otorgadas por el Ejecutivo, distinguiendo si el ERTE o procedimiento de reducción de la jornada de trabajo se tramita por la vía de la fuerza mayor o si, por el contrario, sigue el curso de las causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.

Estas medidas son excepcionales y están vinculadas al mantenimiento de la situación extraordinaria derivada del COVID-19. No obstante, la Disposición Final 10ª de la norma ya indica que las medidas mantendrán su vigencia durante 1 mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de posible prórroga ulterior por parte del Ejecutivo.

Hay que tener en cuenta que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis (6) meses desde la fecha de reanudación de la actividad (Disposición Adicional 6ª).

1) Procedimiento de suspensión de contratos (ERTE) o reducción de jornada por fuerza mayor

Causas

Pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen:

1. Suspensión o cancelación de actividades
2. Cierre temporal de locales de afluencia pública
3. Restricciones en el transporte público
4. Restricción de la movilidad de las personas y/o las mercancías
5. Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad
6. Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados

Procedimiento

1. Solicitud de la empresa a la autoridad laboral, acompañado de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
2. Comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, a la RLT (sólo si existe).
3. La autoridad laboral será la que constate la existencia o no de causa de fuerza mayor.
4. La resolución deberá tramitarse en el plazo de 5 días desde la solicitud.

Efectos

Suspensión de los contratos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

Beneficio

Exoneración a la empresa de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social durante la duración del ERTE/Reducción de Jornada, siempre y cuando la Empresa, a 29/02/2020 tuviera menos de 50 empleados. Si tuviera más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

2) Procedimiento de suspensión de contratos (ERTE) o reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción

Causas

Vienen definidas en el art. 47.1 del Estatuto de los trabajadores, pero tienen que estar vinculadas al COVID-19.

Procedimiento

Si no hay RLT (Representantes Legales de los Trabajadores) los trabajadores podrán estar representados durante el periodo de consultas por:
1. Una comisión representativa integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación, o
2. Por una comisión integrada por tres trabajadores (como máximo) de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Cualquiera de la opción elegida, deberá quedar constituida en el plazo improrrogable de 5 días.

Documentación

El RD no dice nada al respecto; no obstante, se estima pertinente aportar la documentación indicada en el art. 18 y siguientes del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Periodo de consultas

Se reduce a 7 días (no se habla de mínimo de reuniones) sin especificar el número de trabajadores de la plantilla.