Efectos de la enajenación de un inmueble de un menor sin autorización judicial: Nulidad o anulabilidad

16-09-2010

Hasta el pasado mes de abril, la jurisprudencia del Tribunal Supremo no se había pronunciado de manera uniforme sobre los efectos de los actos de disposición efectuados, sin autorización judicial, por el titular de la patria potestad de un menor.

Una parte se pronunciaba a favor de la nulidad radical prevista en el artículo 1. 261 CC, por considerar que se trataba de un acto inexistente al faltarle uno de los requisitos esenciales (el consentimiento) y ser contrario a una norma imperativa (el Código Civil); otra parte defendía la nulidad prevista en el artículo 1.259 CC, por considerar que se trataba de un acto realizado con extralimitación de poder; y una tercera parte optaba por la anulabilidad, por considerar que se trataba de un acto en el que había consentimiento, pero que éste adolecía de un defecto por lo que debía ser complementado.

La Sentencia nº 225/2010 de 22 de abril de 2010 unifica la doctrina declarando que un acto de disposición efectuado, sin autorización judicial, por el titular de la patria potestad de un menor está incompleto. El contrato tiene eficacia provisional, pero, para que tenga eficacia definitiva, es preciso que se produzca la ratificación del menor afectado, una vez tenga capacidad. Esta ratificación puede ser expresa o tácita.

No se trata de un supuesto de nulidad absoluta que no puede ser objeto de convalidación, si no de un contrato que aún no ha alcanzado su carácter definitivo al faltarle la condición de la autorización judicial exigida legalmente. Dicha autorización puede ser suplida posteriormente por la ratificación del propio interesado. No obstante, si el acto no es ratificado por él, se considerará inexistente, y, por lo tanto, incurrirá en la sanción de nulidad.

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