Ejecución hipotecaria: La entrega del inmueble a la entidad bancaria implicará la cancelación de la hipoteca

12-07-2010

La Comisión de Vivienda del Congreso de los Diputados aprueba una proposición no de ley al objeto de que las ejecuciones hipotecarias finalicen con la subasta y entrega del inmueble sobre el que se otorgó el préstamo.

El miércoles 16 de junio de 2010, la Comisión de Vivienda del Congreso de los Diputados ha aprobado una proposición no de ley por la que otorga un plazo de tres meses al Gobierno a fin de que determine las reformas normativas que son necesarias para que las ejecuciones hipotecarias finalicen completamente con la entrega en pago de la vivienda sobre la que se otorgó el préstamo y cuya hipoteca se está ejecutando.
El objetivo de esta proposición consiste en que, si la entidad financiera ejecuta la hipoteca sobre la que otorgó el préstamo, el deudor podrá cancelar dicha hipoteca entregando el inmueble sobre el que se había practicado la anotación.

Actualmente, el artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, determina que la ejecución forzosa solo termina con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, por lo que, si en el momento en que se insta la ejecución el importe del inmueble, cuya hipoteca se ejecuta, es inferior en el mercado que el importe por el que se otorgó la hipoteca, a pesar de la entrega del inmueble hipotecado, la deuda subsiste, pudiendo el acreedor embargar otros bienes hasta el efectivo cumplimiento total de la deuda.
 

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