Pendiente de exequátur, el interesado podrá pedir la anotación resolución judicial extranjera en los términos del artículo 40.2.5º del Anteproyecto, los cuales, son ampliados, al permitir el artículo 101.1 también la anotación de las sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras no firmes.
Los documentos públicos extranjeros no judiciales y las certificaciones de asientos procedentes de otros Registros extranjeros también son inscribibles siempre que cumplan una serie de exigencias prácticamente coincidentes en ambos casos.
Respecto a la obligación de los Encargados de conocer y aplicar el Derecho extranjero, se establece la premisa de que la falta de acreditación del contenido y vigencia del ordenamiento extranjero es base suficiente para denegar la inscripción. No obstante, se facilita al interesado dicha acreditación al permitir que se efectúe mediante aservación o informe de un Notario o Cónsul español, o Diplomático, Cónsul o autoridad competente del país cuya legislación resulte aplicable.
No hay novedades respecto a la traducción y legalización de documentos extranjeros.
Para más información póngase en contacto con Ana Lizano: [email protected]