Para el Tribunal Constitucional, la ley actual no obliga para obtener la declaración de nulidad del despido de una mujer embarazada, que el empresario conozca el embarazo ni, menos aún, que haya una previa notificación por la trabajadora al empresario de su embarazo. Por esto concluye que la nulidad del despido de la mujer embarazada tiene un carácter automático, vinculado exclusivamente a que la trabajadora acredite el embarazo y siempre que el despido no sea procedente por motivos no relacionados con el mismo.
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