En esta importante Sentencia, se aclara una de las cuestiones que más inseguridad jurídica ocasionaba a las empresas, a la hora de determinar la antigüedad a efectos de la fijación de la indemnización y en concreto si procedía por meses o por días el prorrateo de los períodos de tiempo inferiores a un año. Hasta la fecha había comunidades autónomas que tenían criterios distintos a estos efectos. El Art. 56.1 ET fija una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades. Para el Tribunal Supremo el Art. 56.1 a) ET debe ser objeto de la interpretación literal por la claridad en su redacción.
Así pues, no hay razón para fijar dos modelos de cálculo de la indemnización por los periodos de tiempo que no alcancen un año: el prorrateo atinente a los meses completos de servicio y el atinente a los días sueltos.
Por ello, para todo el tiempo de servicio inferior a un año, habrá que prorratear en todo caso “por meses” los periodos de tiempo inferiores a un año y no por días en ningún caso. Esto es como si se hubiera trabajado la totalidad del mes.
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