El Tribunal Supremo español aclara y establece la imposibilidad de adquirir licencias por silencio de la administración pública -si dichas licencias son contrarias a la ordenación-.

12-05-2009

Se resuelve así la inseguridad causada por sentencias contradictorias durante los años últimos.

Un ayuntamiento español interpuso, ante el Tribunal Supremo, un recurso especial, a los efectos de que dicho Tribunal interpretase y fijase doctrina legal en relación a diversas normas españolas.

La conclusión final y determinante es que, aunque una administración pública -por ejemplo un ayuntamiento- no resuelva expresamente una solicitud de licencia de obra o edificación/construcción, en el plazo legal dispuesto al efecto, no puede entenderse adquirida la licencia -mediante dicho “mecanismo tácito” del denominado silencio administrativo- si concurren aspectos y/o condiciones contrarios a la ordenación territorial o urbanística.

Evidentemente, ello es de enorme importancia para constructores y promotores inmobiliarios, pero también para particulares que han solicitado o van a solicitar licencias

Para más información póngase en contacto con Alex Ensesa Casulleras : [email protected]