Si observamos más detenidamente dicha obligación de prueba del concesionario en el ámbito concreto del sector de la automoción, al que precisamente se refiere la sentencia, generalmente llegaremos a la conclusión de que difícilmente podrá el concesionario probar la ganancia “efectiva” de clientela para la empresa concedente, pues, muy probablemente, la propia reputación inherente al fabricante/empresa concedente será la causa para que el consumidor final se decida a adquirir el automóvil de esa concreta marca en el concesionario en el que lo haya comprado.
Asimismo, el Tribunal Supremo sostiene que, a diferencia del contrato de agencia dónde la indemnización por clientela es imperativa, son válidas las cláusulas contractuales del contrato de concesión excluyentes de cualquier indemnización por clientela a favor del concesionario para los casos de denuncia unilateral por parte del concedente.
Por último apuntar que únicamente cabrá la reclamación de indemnización en aquellos casos en los que la rescisión unilateral del contrato de concesión cause un perjuicio injustificado al concesionario y/o un enriquecimiento injusto del concedente al amparo del artículo 1101 del Código Civil.
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