La Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände reclamaba en nombre de la clienta la devolución del pago de 69,97€. Asimismo, Quelle debía prescindir del requerimiento de cobro por vender un recambio de un bien defectuoso.
El Tribunal Supremo Alemán se ocupó de este tema y constató que según lo establecido en § 439 IV con § 346 I y II nº1 BGB (Código Civil Alemán) existe el derecho a compensar al vendedor. Dado que los jueces del Tribunal Supremo albergaron dudas en cuanto a la compatibilidad de las normas del Código Civil Alemán con el derecho comunitario, el Tribunal Supremo suspendió el procedimiento y sometió aquella cuestión al Tribunal Europeo de Justicia.
El Tribunal Europeo de Justicia ha aclarado y constatado que las normas alemanas no son compatibles con la normas de derecho comunitario.
En el caso concreto, el Tribunal Supremo Alemán tendrá que decidir concluyendo que, la empresa Quelle debe rembolsar a su cliente 69,97 €. Por lo demás, el legislador está llamado a adecuar las normas del BGB (Código Civil Alemán), ya que actualmente, las leyes alemanas que tratan el tema de la compensación son contrarias a lo establecido en las normas de derecho comunitario.
Esta proclamación no queda limitada a Alemania: A los legisladores españoles también se les exigirá realizar una revisión al Código Civil.
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