Con el objeto de incrementar los ingresos fiscales en estos tiempos de crisis, el Gobierno español acaba de aprobar el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal (BOE de 17 de septiembre de 2011).
Resulta de interés destacar los siguientes aspectos:
- La medida tiene un carácter temporal pues sólo se aplicará en los años 2011 y 2012, debiéndose presentar las correspondientes liquidaciones, en principio, entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2012 y 2013 respectivamente.
- Se establece un mínimo exento valorado en 700.000 euros, aplicable tanto a residentes como a no residentes. No obstante, en el caso de residentes, debe verificarse que la Comunidad Autónoma de residencia no haya aprobado un mínimo exento propio, tal y como sería el caso de Cataluña, donde existe un mínimo exento propio 108.200 euros.
- Con respecto a la exención aplicable al valor de la vivienda habitual del contribuyente, se eleva el importe máximo de la exención de 150.253 euros a 300.000 euros.
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