¿Final del Impuesto de Transmisiones en la venta de sociedades inmobiliarias?

11-10-2012

De las enmiendas incorporadas en el informe de la Ponencia al Proyecto de Ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, publicado el 4 de octubre de 2012 en el Boletín del Congreso de los Diputados, se recoge en una enmienda presentada por el Partido Popular para la modificación del controvertido Art 108 de la Ley del Mercado de Valores (LMV).

Respecto a ello, se plantea la modificación de dicho artículo con el fin de conformarle, tal como se estableció originariamente, como una medida anti-elusión fiscal de las posibles transmisiones de valores que solamente sean una cobertura de una transmisión de inmuebles, mediante la interposición de figuras societarias.

Para ello se simplifica su regulación y se modifica el precepto para corregir los siguientes aspectos del mismo: se establece la exención general del gravamen por el IVA o por el ITP, eliminando tales exenciones si se trata verdaderamente de eludir su pago por la transmisión de los inmuebles de las entidades a los que representan los valores transmitidos, en cuyo caso, la operación volverá a ser gravado por el impuesto exencionado.

Además, se excluye del posible gravamen a las adquisiciones de valores en los mercados primarios, que no estarán sujetos a este precepto y, por último, se simplifica la redacción del artículo, pasando de ser una norma objetiva a una auténtica norma de lucha contra el fraude, aunque en los supuestos más claros se establece una presunción iuris tantum que deberá, en su caso, ser enervada por el interesado si no quiere que le sea aplicada la medida anti-elusión. Pero es necesario destacar, que quedan fuera de dichas presunciones los supuestos de inmuebles que efectivamente estén afectos a la actividad de las sociedades que vayan a ser objeto de transmisión. Esta exclusión solucionará en la práctica la mayoría de los problemas que el artículo venía planteando en la práctica empresarial habitual, y fomentará las transacciones relacionadas con compañías con sustrato inmobiliario que lleven a cabo una actividad económica.

Habrá que esperar si a la aprobación y redacción definitiva de la norma, y a las modificaciones que se llevarán a cabo en el IVA e ITP, para realizar una análisis en detalle de la misma.

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