Los jueces tendrán ahora la última palabra en cuanto a los honorarios de abogados

27-05-2019 - Marta Arroyo Vázquez

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad declarar la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto, de aquellos que determinaban la ausencia de recurso frente al decreto del letrado de la administración de justicia cuando los honorarios de los abogados se discutían por indebidos.

Esta decisión tiene su origen en la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el propio Tribunal Constitucional sobre el régimen de recursos contra los decretos de la administración de justicia en las reclamaciones de honorarios de abogados regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta regulación impedía que las decisiones de aquellos letrados fueran revisadas por los jueces y tribunales, es decir, por los titulares en exclusiva de la potestad jurisdiccional. Por ello, el Tribunal Constitucional explica en su sentencia que dicha regulación “prescinde de control jurisdiccional y se excluye a la parte de la posibilidad de impugnación, pues no es un órgano jurisdiccional el que resuelve sobre la procedencia de los honorarios sino el letrado de la administración de justicia”.

Por lo tanto, la mera posibilidad de impedir que dicho acto pudiera ser objeto de revisión por parte de un juez o tribunal llevaría consigo una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y por este motivo, concluye el Tribunal Constitucional en su sentencia, señalando que “en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la administración de justicia será el de revisión al que se refiere el art. 454 bis LEC”.

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