El artículo 21.4 de la Ley Concursal, en la redacción dada por la Ley 38/2011, impone a la administración concursal la obligación de comunicar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (“AEAT”) y a la Tesorería General de la Seguridad Social la declaración del concurso por los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Esta obligación deberá cumplirse para todos los concursos que se declaren a partir del 1 de enero de 2012.
El formulario habilitado por la AEAT permite comunicar los mismos datos que figuran en el extracto de publicación del concurso en el BOE a que se refiere el artículo 23.1 de la LC, y se puede acceder a él a través de su sede electrónica (www.agenciatributaria.gob.es).
El formulario se estructura en cuatro grandes bloques de información relativos a la administración concursal, al concursado, al Juzgado competente y al procedimiento de concurso. Además, es posible adjuntar como documentos anexos el auto de declaración de concurso y la credencial del administrador concursal.
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