La resolución parte de la existencia de una situación de monopolio de las citadas entidades sobre sus respectivos repertorios y que dicha posición se ve reforzada por la legislación en materia de propiedad intelectual. La Comisión Nacional de la Competencia entiende que la imposición de precios desiguales y arbitrarios y la ausencia de la debida transparencia por parte de dichas entidades de gestión carecen de justificación objetiva y son por tanto contrarios a la libre competencia.
La Comisión intima a las entidades de gestión para que en el proceso de negociación de las condiciones de acceso y remuneración de su repertorio de derechos informen al usuario de las bases económicas de los acuerdos previamente alcanzados con otros usuarios que desarrollen igual o similar actividad y realicen un uso equivalente de su repertorio.
Más información: www.cncompetencia.es/PDFs/novedades/130.pdf o contacte con Eric Jordi Cubells: [email protected]