1) hacer constar únicamente, en la hoja abierta en el Registro, la existencia del protocolo.
2) incluyendo en el depósito de las cuentas anuales la totalidad o una parte del protocolo, en cuanto pueda afectar al buen gobierno de la empresa.
3) y, finalmente, inscribiendo en el Registro los acuerdos de ejecución de lo que se haya acordado en el protocolo.
En los dos primeros casos, se conseguirá el mero conocimiento por terceros. En el último, se estará en un supuesto de publicidad material (legalidad y legitimación de los documentos inscritos y su efecto de conocimiento por terceros).
Sin embargo, deberán inscribirse:
1) las cláusulas penales en garantía de las obligaciones pactadas en el protocolo
2) los criterios y sistemas para la determinación del valor razonable de las acciones / participaciones en caso de transmisiones inter vivos o mortis causa
3) el pacto de sumisión a arbitraje de las controversias de los socios entre sí y de éstos con la propia empresa.
Finalmente, se ha reconocido al Consejo de Familia como órgano consultivo de las sociedades mercantiles de carácter familiar, lo que facilitará una mayor estabilidad y claridad en su ámbito de actuación, en especial en lo que se refiere a su retribución, funcionamiento y relación con el Consejo de Administración.
Para más información póngase en contacto con Nathalie Kühlmann: [email protected]