El Tribunal Supremo fija doctrina y establece que no será válida la extinción por la empresa del contrato por obra/servicio, por finalización de la contrata, cuando ésta concluye por común acuerdo de las empresas antes de la fecha prevista para la finalización de la contrata. El cese se calificará de despido improcedente, con las consecuencias legales de readmitir al trabajador o indemnizarlo.
La Sentencia también dice que cuando la terminación de la contrata se produce por causa no imputable a la voluntad del contratista, será válida la extinción del contrato por obra, de forma que si la contrata finalizase por causa imputable al contratista (por ej.: un incumplimiento), no será válido la extinción del contrato temporal y se calificará de despido improcedente.
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