1º.- impone un método único, en toda la Unión, para calcular intereses y cargas de dichos créditos.
2º.- Fomenta los préstamos transfronterizos.
3º.- Mejora la competencia entre las entidades crediticias europeas.
Y 4º.- fija reglas comunes sobre la información a facilitar, imperativamente, a los interesados en el préstamo/crédito, antes de suscribirlo, así como sobre los datos a hacer constar en el contrato.
Téngase en cuenta que actualmente hay diferencias excesivas entre los tipos o porcentajes de intereses medios ofertados en la zona euro; desde el 12% de Portugal hasta el 6% de Finlandia -en España es del 9,4%-.
Aunque es de esperar que la mayoría de estados de la Unión no asuman o adopten esta norma hasta los años 2.009 y/ó 2.010, siempre es positivo para los ciudadanos que se unifiquen criterios legales, en evitación de discriminaciones, perjuicios y dudas.
Para más información póngase en contacto con Alex Ensesa Casulleras: [email protected]