Las personas condenadas a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad verán asegurada su protección en Seguridad Social

27-04-2009

El Real Decreto 2131/2008 de 26 de diciembre (BOE de 19 de enero de 2009), ha modificado la regulación anterior relativa a la protección en materia de Seguridad Social de los sentenciados a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad que se encuentren cumpliéndola, establecida en el Real Decreto 782/2001 de 6 de julio.

Dicha protección cubre únicamente las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que puedan sufrir estas personas durante los días de prestación efectiva de dichos trabajos, correspondiendo esta cobertura al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Con esta reforma se establece que sea el propio Ministerio del Interior el que asuma la obligación de afiliación, alta y cotización de las contingencias profesionales de los sentenciados, liberando así a las personas jurídicas para las que se realizan los trabajos, que eran hasta la fecha las obligadas a asumir dicha cobertura.

Es por este motivo por el cual, la norma contempla una serie de particularidades en cuanto al cumplimiento por el Ministerio del Interior de las actuaciones administrativas en materia de seguridad social, tales como los plazos para realizar las comunicaciones de alta y baja, el tipo de cotización que resultará aplicable a la hora de determinar la cuota, la fecha de ingreso de las cuotas, y finalmente, la obligación de emitir los partes de accidente de trabajo cuando éstos se produzcan, a efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones.

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