Ley del Mercado de Valores – adaptación a las últimas Directivas Comunitarias

11-02-2008

Internacionalización, mayor protección de los inversores, perfeccionamiento de los requisitos exigibles a las entidades que presten servicios de inversión, mejora de las potestades de la CNMV, también en el ámbito internacional son los principios básicos de la última reforma de la Ley 24/1988, de 28 de diciembre, del Mercado de Valores.

La Ley 47/2007, de 19 de diciembre introduce 73 modificaciones en la Ley del Mercado de Valores, mediante las cuales se transponen la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros así como la Directiva 2006/73/CE relativa a los requisitos organizativos de las empresas de inversión y por último la Directiva 2006/49/CE sobre la adecuación de las empresas de inversión.

De las numerosas modificaciones relevantes para la práctica de los mercados y su funcionamiento europeo destacamos las siguientes dos:

• La creación de un nuevo subtipo de empresa de servicios de inversión, denominada “empresa de asesoramiento financiero – E.A.FI.”, cuyas actividades son exclusivamente el asesoramiento individualizado en materia de inversión, asesorar sobre estrategia empresarial y sobre fusiones o adquisiciones de empresas. Igualmente forman parte de los E.A.FI. los analistas de mercados y productos financieros. Queda expresamente prohibido a tales entidades tener fondos o valores de clientes y colocarse en posición deudora con respecto a sus clientes.

• Asimismo el legislador abre el Mercado de Valores nacional, en primer lugar, mediante la admisión de entidades de créditos y de servicios de inversión como ejecutores de las operaciones con instrumentos financieros, actividad hasta ahora reservada a las bolsas y mercados oficiales. En segundo lugar, se regula la ejecución transfronteriza de operaciones en base a la celebración de acuerdos con entidades de otros Estados miembros – acuerdos sometidos a la aprobación por parte de la CNMV -, una práctica ya existente en los así llamados “mercados no oficiales”. Todo ello a fin de organizar y, desde luego, controlar, la internacionalización, fomentar la competencia en los mercados financieros y abaratar las operaciones para el inversor final.

Las modificaciones, introducidas a instancia del legislador comunitario y ya en vigor, en muchos casos no son más que el espejo de una realidad preexistente, no obstante ello, llegan a aclarar, por ejemplo, la situación legal de los asesores financieros, a cambio de un perfeccionamiento del control estatal en este ámbito, ejercido por la CNMV. La modificaciones igualmente suponen una reacción al hecho que los pequeños inversores acceden directamente a los mercados financieros internacionales, cuyos productos dotan de un constante aumento de complejidad.

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