La cuestión es que en los meses últimos, al respecto, se han dictado sentencias contradictorias, lo que produce inseguridad, pero mmmm ABOGADOS acaba de obtener una Sentencia que puede aclarar la cuestión y empezar a producir seguridad.
Dicha Sentencia concluye que la norma aplicada a dicha publicidad no le es aplicable, entre otros aspectos, por no poderse calificar, a estos efectos, de o como “documento de oferta de servicios”. Entiende la Juzgadora que, como cada día podemos ver publicidad en castellano en Cataluña, es evidente que ello no es infracción; y que la norma debe interpretarse y aplicarse en el sentido de fomento de la lengua catalana.
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