Novedosa posibilidad que aplicar en los despidos económicos de empresas de menos de 25 trabajadores

23-07-2009

Al tratarse de una empresa de menos de 25 trabajadores, si los contratos se extinguen por despido objetivo (art. 52.c Estatuto de los Trabajadores) procedente, aunque la empresa pacte y abone a los trabajadores indemnizaciones que superen el mínimo de los 20 días por año trabajado, los trabajadores pueden solicitar después al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), el 40% de esa indemnización de 20 días (con los topes del Fogasa). Es decir, de esta manera los trabajadores percibirían lo que la Empresa les abone como indemnización y además ese 40% que es directamente abonado después por el Fogasa.

Hasta hace bien poco, esta solución no existía, pero el Tribunal Supremo desde su Sentencia de 4-12-2007 ya lo permite.
Sería una manera de dar una ventaja patrimonial al trabajador afectado por el despido, pues la empresa, con esto estaría en realidad cediendo al trabajador su derecho a reclamar al Fogasa el reembolso del 40% de la indemnización legal impuesto por la Ley al Fogasa, por haberlo abonado la empresa.

Para llevar a cabo esta solución, es necesario: despedir por causas objetivas al personal y que en acto de conciliación (ya sea extrajudicial o en el Juzgado), el despido se acepte por el trabajador como procedente y la empresa pacte con el trabajador y abone el importe superior a la indemnización máxima por Ley de los 20 días. A efectos fiscales, hay que matizar que esta solución conllevaría que el exceso que la empresa abone por indemnización sobre los 20 días, no estaría exento de impuestos para el trabajador pero sí podría gozar de una reducción del 40% por ser rendimiento irregular siempre que se impute en un único período impositivo, de manera que en puridad del exceso sólo tributaría un 60%.

Para más información póngase en contacto con Ana Gómez Hernández: [email protected]