Forma de cobro: bien mediante el pago de una prestación no contributiva de 2.500 euros a través de un único pago o bien mediante la aplicación de una deducción en el I.R.P.F (pudiendo percibirla de forma anticipada) de 2.500 euros anuales.
Requisitos: basta con que el nacimiento se haya producido en territorio español y la residencia efectiva de la madre haya sido por un periodo de al menos 2 años con anterioridad a la solicitud. La prestación no contributiva no será compatible con la deducción en el Impuesto sobre la Renta por la misma causa, aunque sí será compatible con las demás prestaciones familiares de la Seguridad Social. En caso de fallecimiento de la madre o del adoptante, tanto el padre como el otro adoptante podrán solicitar la prestación.
Las solicitudes a partir de la entrada en vigor de la Ley se podrán realizar sólo tras la inscripción en el Registro Civil del nacimiento o la adopción.
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