Nueva ayuda por nacimiento o adopción de un hijo

29-02-2008

El pasado 17 de noviembre de 2007 entró en vigor la Ley 35/2007 relativa a la nueva deducción que se establece por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F) y la también novedosa prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.

La cuantía de la aportación que percibirán las madres o adoptantes por cada hijo nacido o adoptado a partir del 1 de Julio de 2007 es 2.500 €, que será compatible con la actual deducción por maternidad regulada en el I.R.P.F en favor de las personas dadas de alta en la Seguridad Social que tengan a su cargo un menor de 3 años por el importe de 1.200 euros anuales.

Forma de cobro: bien mediante el pago de una prestación no contributiva de 2.500 euros a través de un único pago o bien mediante la aplicación de una deducción en el I.R.P.F (pudiendo percibirla de forma anticipada) de 2.500 euros anuales.

Requisitos: basta con que el nacimiento se haya producido en territorio español y la residencia efectiva de la madre haya sido por un periodo de al menos 2 años con anterioridad a la solicitud. La prestación no contributiva no será compatible con la deducción en el Impuesto sobre la Renta por la misma causa, aunque sí será compatible con las demás prestaciones familiares de la Seguridad Social. En caso de fallecimiento de la madre o del adoptante, tanto el padre como el otro adoptante podrán solicitar la prestación.

Las solicitudes a partir de la entrada en vigor de la Ley se podrán realizar sólo tras la inscripción en el Registro Civil del nacimiento o la adopción.

Para más información póngase en contacto con Ana Gómez Hernández: [email protected]