Con efectos a partir del 1 de septiembre de 2012, se elevarán los tipos general y reducido del IVA, y se reclasificarán en el grupo del tipo general ciertos bienes sobre los que antes recaía el tipo reducido. En síntesis, el RDL 12/2012 aprueba las siguientes modificaciones:
• Se eleva el tipo general del 18 al 21%.
• Se eleva el tipo reducido del 8 al 10%.
• El tipo superreducido se mantiene en el 4%.
• Determinadas operaciones de entrega de bienes y prestaciones de servicios incluidas en la aplicación del tipo reducido pasarán a estar gravadas al tipo general, es decir, pasarán de estar sujetas al 8%, a quedar sujetas al 21%. A destacar los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, servicios prestados por intérpretes, artistas y directores a los productores de películas cinematográficas y entradas a teatros, circos, cines y parques de atracciones.
Los alquileres, suministros como luz, agua y gas y, en general, las operaciones de tracto sucesivo, deberán aplicar los nuevos tipos impositivos en las facturas y recibos que se deban pagar a partir del 1 de septiembre (momento en el cual se devenga su IVA aplicable), incluso aunque correspondan a servicios prestados durante los meses de julio y agosto.
Conviene recordar que hace apenas dos años, el 1 de julio de 2010, se produjo la primera subida generalizada de los tipos de gravamen por este impuesto, incrementándose el tipo general del 16 al 18% y el tipo reducido del 7 al 8%. Así, en dos años se acumula una subida total del 5% en el tipo general y de un 3% en el tipo reducido. En la actualidad, España, que hasta la fecha era uno de los países con IVA más bajo de la Unión Europea, pasa a ser el decimosegundo país con IVA más alto, situándose por encima de países como Reino Unido (20%), Alemania (19%) u Holanda (19%).
Por último, en relación con el mercado inmobiliario, no se prorrogará la aplicación del tipo superreducido del 4% a la compra de vivienda, por lo que a partir del 1 de enero de 2013, la compra de vivienda nueva quedará gravada al nuevo tipo reducido del 10%.
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