Nuevas normas de contabilidad en España

13-05-2008

y sus implicaciones en el Derecho de Sociedades español.

Con la ley 16/2007 de 4 de Julio de 2007, se ha acordado una amplia reforma y adaptación de las normas de contabilidad y del derecho de Sociedades español. La ley entró en vigor el 1 de enero de 2008, con lo que la nueva normativa debe tenerse en cuenta para el actual ejercicio económico, no así para aquellas cuentas anuales que han de formularse antes del 31 de marzo correspondientes al ejercicio anterior.

A la anterior ley, se ha de tener en cuenta también el Nuevo Plan General de Contabilidad que fue aprobado el 16 de Noviembre mediante el Real Decreto 1514/2007. Con ambas normas, el legislador español tiene el objetivo de adaptar sus normas de contabilidad a los estándares internacionales y en especial a las directrices europeas. Con ello, se modifica además del Código de Comercio español, la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y normativa tributaria.

Estas normas afectan a la normativa general aplicable a las sociedades y han de ser observadas por todos los administradores de sociedades españolas de capital. Cabe destacar las siguientes modificaciones:

– Posibilidad de formular un balance abreviado

     La sociedad de capital puede presentar un balance abreviado (y con ello unas cuentas anuales simplificadas), si en dos ejercicios económicos consecutivos, se cumplen dos
     de los tres criterios siguientes:

  • La media de empleados al año no es superior a 50.
  • El ejercicio anual no supera el importe de 5.700.000 Euros (anteriormente se elevaba a 4.747.995,62€).
  • El total del activo no supere los 2.850.000 Euros (anteriormente se elevaba a 2.373.997,81€)

     Como hasta ahora, las empresas que pueden formular un balance abreviado, no tienen la obligación de auditar ni tampoco de nombrar un auditor. Se excepciona este supuesto
     para aquellas sociedades que reciban subvenciones.

– Nombramiento de auditores por la Junta General

     Hasta ahora los auditores eran nombrados en el primer nombramiento para un mandato mínimo de 3 años y podían ser nombrados en el mismo nombramiento hasta un periodo
     de 9 años. La novedad está en que una vez finalizado el primer mandato, el nombramiento como auditor se podrá prolongar hasta 3 años respectivamente y no sólo hasta
     uno como había sido hasta ahora.

– Obligación de disolver la sociedad en caso de pérdidas

     Una sociedad española de capital tiene la obligación de disolverse cuando se produzca un sobreendeudamiento independientemente de la solvencia o la posibilidad u
     obligación de presentar una solicitud de concurso, para aquellos supuestos en que exista un riesgo de insolvencia o se ocasione efectivamente dicha insolvencia. Con esta
     reforma existe un sobreendeudamiento contable cuando el patrimonio neto de la sociedad suponga menos de la mitad del capital social (hasta ahora se denominaba
     “patrimonio contable”).

     En adelante, el patrimonio neto está definido como un elemento del balance y puede, según convenga, diferir del patrimonio contable como base para constatar un
     sobreendeudamiento ya que, existen en especial determinadas partidas contables que afectan directamente a las ganancias y pérdidas existentes sobre el patrimonio neto y
     modifican principios de valoración llevados a cabo por la reforma.

     Cabe destacar que en el supuesto que se omitan medidas para evitar el sobreendeudamiento o la disolución de la sociedad, el administrador puede responder personalmente
     por los compromisos adquiridos por la sociedad.

Por ello, es importante que se observe con detenimiento esta nueva reforma y no sólo por el departamento de contabilidad.

Para más información póngase en contacto con Philipp von Wolffersdorff: [email protected]