Nuevo Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero: Modificaciones que afectan a instalaciones fotovoltaicas

01-04-2010

Con fecha 13 de marzo de 2010 se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (en adelante, RD 198/2010). El citado RD 198/2010 ha entrado en vigor el día 14 de marzo de 2010.

En lo que se refiere a las instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaica, esta nueva norma ha modificado determinados aspectos en relación con los procedimientos administrativos para la inclusión de las instalaciones de producción de energía eléctrica en el régimen especial regulados en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (en lo sucesivo, RD 661/2007). En concreto, se han visto alterados los artículos 6.1, 11.1, 11.2 y 14.1del RD 661/2001, y se han derogado los artículos 7 y 8.

La modificación operada consiste fundamentalmente en la unificación en un único procedimiento de dos procedimientos que hasta el momento tenían una regulación independiente, a pesar de hacer referencia a un mismo aspecto: la condición de instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial. Así, el RD 198/2010 establece el otorgamiento simultáneo de la condición de instalación acogida al régimen especial mediante la inscripción previa en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial (en adelante, RIPRE).

Tal unificación se lleva a cabo mediante la derogación expresa de los artículos relativos al procedimiento de inclusión en el régimen especial (artículos 7 y 8 del RD 661/2007), si bien en realidad su contenido pasa a integrarse en el artículo 11 sobre el procedimiento de inscripción previa en el RIPRE, que resulta modificado de esta forma. La única disposición efectivamente derogada es el apartado 3 del artículo 8, que establecía la finalización del procedimiento para la inclusión de una instalación en el régimen especial mediante resolución expresa de la Dirección General de Política Energética y Minas, así como los efectos del silencio administrativo y las posibilidades de recurrir en vía administrativa.

Finalmente, el RD 198/2010 elimina los efectos de la resolución de otorgamiento de la condición de instalación acogida al régimen especial y mantiene exclusivamente los de la inscripción definitiva en el RIPRE.

Estas modificaciones se aplican a los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigor del RD 198/2010 (es decir, a partir del 14 de marzo de 2010). No obstante, se faculta a los interesados que hayan iniciado un procedimiento con anterioridad a esta fecha en el que aún no haya recaído resolución para desistir de su solicitud y optar por la aplicación de la nueva normativa.

Por otra parte, el RD 198/2010 ha introducido algunas modificaciones en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. No obstante, tales modificaciones no han afectado a la regulación de las instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaica, puesto que se refieren exclusivamente a las disposiciones relativas a la actividad de comercialización y a los consumidores cualificados.

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