Por fin, en España, se incrementan los importes de las indemnizaciones de daños y perjuicios por copias o falsificaciones de marcas

24-11-2008

Algunas sentencias recientes de Audiencias Provinciales españolas elevan razonablemente dichos importes a pagar por los falsificadores a las titulares legítimas de las marcas -demandantes perjudicadas-.

Ello implica una aproximación, largamente esperada, a las legislaciones, prácticas y Jurisprudencia de estados del entorno europeo. Este cambio y actualización de esta Jurisprudencia se refleja muy correctamente en una Sentencia reciente dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, a favor de una conocida marca de zapatillas deportivas, en la que se condena a las demandadas que “copiaron” zapatillas a pagar 1,8 millones de euros.

Evidentemente, la justificación de ello es el daño económico y el desprestigio causado a la titular legítima de la marca, cuyos productos, además, gozan del prestigio obtenido mediante factores diversos -extensión temporal, calidad, publicidad, imagen característica/personalizada, etc.-.

Otra reconocida marca del sector textil y de complementos ha obtenido otra sentencia similar.

En todo caso, la conclusión principal es que, por fín, en España, se empiezan a incrementar, razonablemente, dichos importes indemnizatorios, en base a criterios tan justos como la cuantificación del mínimo anual garantizado establecido en una licencia -mediante un peritaje de un experto en notoriedad y valoración de marcas-.

Para más información póngase en contacto con Alex Ensesa Casulleras: [email protected]