Evidentemente, la justificación de ello es el daño económico y el desprestigio causado a la titular legítima de la marca, cuyos productos, además, gozan del prestigio obtenido mediante factores diversos -extensión temporal, calidad, publicidad, imagen característica/personalizada, etc.-.
Otra reconocida marca del sector textil y de complementos ha obtenido otra sentencia similar.
En todo caso, la conclusión principal es que, por fín, en España, se empiezan a incrementar, razonablemente, dichos importes indemnizatorios, en base a criterios tan justos como la cuantificación del mínimo anual garantizado establecido en una licencia -mediante un peritaje de un experto en notoriedad y valoración de marcas-.
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