Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del 30 de junio de 2011 en relación con el derecho de tanteo y retracto de inquilinos bajo la LAU 1964

04-11-2011

Mediante la resolución antedicha la DGRN confirmó los derechos de tanteo y retracto de los inquilinos cuyas relaciones arrendaticias se rigen por las disposiciones de la LAU 1964 (Decreto 4104/1964, del 24 de diciembre) en lugar de por la normativa actualmente vigente (LAU 1994 – Ley 29/1994, del 24 de noviembre).

Según la resolución los derechos de tanteo y retracto en relación con la transmisión de la cosa arrendada bajo la LAU 1964 son de aplicación:

  • en relación con los contratos de arrendamiento que se rigen por la LAU 1964, dado que la ley actual vigente no provee ninguna disposición transitoria en contrario;
  • no sólo en relación con la transmisión de la cosa arrendada por compraventa sino también – como en el caso presente – en relación con la dación en pago de la cosa arrendada – regla que por el contrario no se aplica en el marco de la LAU 1994 que prevé los derechos de tanteo y retracto únicamente en caso de compraventa;
  • igualmente en caso de transmisión de forma conjunta de la totalidad de las fincas integrantes de un inmueble titularidad del arrendador, dado que la LAU 1964 al contrario de lo que dispone el Art. 25.7 de la LAU 1994 no contiene una disposición que impida este derecho. Una interpretación contraria significaría que el arrendador pudiera excluir el derecho del arrendatario optando por la transmisión de todas las fincas de un inmueble “en bloque” – aunque en el presente caso no se trataba de una transmisión de este índole.

Por tanto, la inscripción de la transmisión no ha de efectuarse sin notificar a los inquilinos de su derecho de tanteo y retracto. No obstante, la DGRN decidió que, en caso de que se transmitan en la misma operación también fincas del inmueble que no se rigen por las disposiciones de la LAU 1964, no tiene justificación la negativa de la inscripción de la transmisión de estas últimas.

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