Respecto de las novedades relativas a instalaciones de potencia no superior a 100 kW conectadas directamente a una red de tensión no superior a 1 kV, éstas son las principales novedades:
- Ya no requieren autorización administrativa previa.
- Se reduce a 20 €/kW el aval a presentar en la tramitación.
- Para instalaciones de potencia no superior a 10 kW se establece un procedimiento de conexión abreviado.
En cuanto a las modificaciones de la normativa fotovoltaica general vigente cabe resaltar las siguientes:
- Para instalaciones inscritas en el Registro de Preasignación de Retribución a partir de la 4ª convocatoria de 2010 se amplía de 12 a 16 meses, sin posibilidad de prórroga, el plazo para obtener la inscripción definitiva en el RIPRE e iniciar la venta de energía.
- Se define por fin el concepto de modificación sustancial aplicable a instalaciones fotovoltaicas, que se producirá sólo en cambios de tecnología (de fija a ejes y de un eje a dos).
- Se amplían las competencias informativas de la CNE.
- El presupuesto económico de conexión que facilita la empresa distribuidora se sujeta a nuevos requisitos.
Todas estas novedades son aplicables a las instalaciones fotovoltaicas desde el día 9 de diciembre de 2011.
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