Sentencia última de un Tribunal español sobre la finalidad de la fianza arrendaticia. No es siempre responder de las rentas no pagadas y exigibles

03-05-2010

Esta Sentencia reciente señala que la creencia extendida de que la fianza siempre responde de o para todo lo pendiente es errónea. Si la cláusula es oscura o de interpretación discutible, puede responder sólo de los daños, desmerecimientos y/o menoscabos del inmueble, y no de la deuda.

El supuesto fáctico específico se refiere a un arrendameinto de un local de negocio -uso distinto de vivienda-; y la cuestión analizada es el objeto y alcance de lo "cubierto" por el importe de fianza entregado, por el arrendatario/usuario del local, al propietario/arrendador.

Al respecto, en síntesis y a efectos preventivos, las conclusiones a tener en cuenta siempre por las partes de un arrendamiento de un inmueble son:

1º.- en todo contrato de arrendamiento siempre debe redactarse una cláusula o pacto muy clara en cuanto a la causa y objeto de la fianza arrendaticia y la aplicación futura y necesaria de su importe;

2º.- en caso de duda, la Jurisprudencia -sentencias actuales más aplicadas por los tribunales- tiende a favorecer al arrendatario, señalando que la fianza no responde de lo impagado y exigible, sino sólo de los menoscabos causados en el inmueble -inevitablemente, las discusiones al respecto pueden ser muchas-, y

3º.- aunque en ocasiones no es fácil, a todo propietario/arrendador se le debe aconsejar que, al negociar y firmar un arrendamiento, exija y reciba un aval bancario, para cubrir todos los impagos, y una fianza para cubrir todos los menoscabos.

Siendo siempre toda decisión judicial relativamente discutible, lo esencial es prevenir y obtener ab initio un contrato claro y seguro, con garantías suficientes para ambas partes; y ello, siempre, implica la actuación preventiva de un abogado -en intento de evitación de posteriores disputas judiciales tan extensas temporalmente como costosas-.

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