Una sentencia judicial declara la nulidad de las “cláusulas suelo”

21-10-2010

El pasado 30 de septiembre de 2010, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, declaró nulas por ser abusivas las “cláusulas suelo” de intereses en los préstamos hipotecarios.

La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) fundamentó su demanda esgrimiendo entre otros motivos, que dichas “cláusulas suelo” impiden que los intereses bajen con un tope mínimo. El abuso residiría en el perjuicio que su imposición supone a los prestatarios privándoles de las posibles bajadas del índice de referencia de los préstamos hipotecas (Euríbor).

La sentencia declara la nulidad de dichas cláusulas y condena a BBVA, Caja de Ahorros de Galicia, Cajamar y Cajamar Caja Rural a eliminar, por ser abusiva, la mencionada cláusula en la contratación de los préstamos hipotecarios, y a abstenerse de utilizarla en lo sucesivo.

Así mismo, dicha sentencia hace alusión a que existe una desproporción entre las cláusulas suelo y “cláusulas techo” (impiden que los intereses suban con un tope máximo) de los préstamos hipotecarios, por cuanto el techo señalado en las cláusulas es difícilmente asumible por los prestatarios y no guarda semejanza con el suelo.

Dicha sentencia abre la posibilidad a solicitar los requerimientos de recobro por parte de los prestatarios (devolución de los importes indebidamente cobrados y eliminación de la cláusula para futuros recibos).

Sin perjuicio de ello, cabe la presentación de los correspondientes recursos de apelación por parte de los prestamistas ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

En consecuencia, la acción de recobro de lo indebidamente pagado necesita que la sentencia declarativa de nulidad de las “cláusulas suelo” sea firme para poder interponerse, no obstante, por lo que se refiere a la condena de eliminar las cláusulas referidas, ésta podría ser susceptible de ser ejecutada provisionalmente.

Para más información al respecto póngase en contacto con Iván Mateo [email protected]