Auto 111/2010 de la Audiencia Provincial de Navarra, limites a la ejecución hipotecaria

07-02-2011

Esta resolución confirma una sentencia de primera instancia que puso fin a una ejecución hipotecaria instada por un Banco una vez que este se adjudicó la vivienda hipotecada y ello pese a quedar cantidades pendientes de ser satisfechas. En los EEUU es habitual que el deudor hipotecario ceda al banco la casa y quede así liberado de sus responsabilidades, pero esta posibilidad en España no está regulada y los bancos no la suelen aceptar.

 

El Auto 111/2010 es firme y por tanto el banco deberá acatar lo resuelto, ahora bien ¿tendrá este auto un efecto llamada en otros procedimientos? Pensamos que no y que quedará como simple curiosidad jurídica.

 

La razón de ello es su discutible fundamentación jurídica que quiebra la seguridad jurídica al situarse en un plano moral, ignorando la ley, y es que pese a reconocer que el Banco tiene derecho a reclamar cuanto se le adeuda le niega sin embargo poder llevarlo a acabo so pretexto de un genérico reproche moral al sector financiero, al considerarlo responsable de la crisis inmobiliaria, para ello acude al artículo 3 del CC y a argumentos de autoridad tales como manifestaciones del presidente del gobierno español y hasta del mismo presidente de los EEUU…

 

No obstante nuestra valoración técnica, la sensibilidad social en materia de ejecuciones hipotecarias es tal que puede que en breve tengamos que comentar modificaciones legislativas, de hecho en el pasado año fuerzas políticas tan dispares como Izquierda Unida y Convergencia y Unión plantearon, hasta ahora sin éxito, iniciativas en el sentido de facilitar en determinados casos el abandono de la casa al banco en pago del crédito hipotecario, veremos que resulta de ello y entre tanto esperemos que los bancos no pasen del miedo al pánico llegando a bloquear el crédito.

Para más información por favor póngase en contacto con César García de Quevedo: [email protected]