El Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la legalidad de prohibir UBER en España

24-08-2015

La providencia del Juzgado dando traslado a las partes del planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de fecha 17 de junio de 2015, eleva a nivel europeo la polémica entre UBER y la Asociación Profesional Élite Taxi.

En fecha 29 de octubre de 2014, la Asociación Profesional Élite Taxi presentó demanda solicitando que se declarase que la actividad que desarrolla en España constituye actos de competencia desleal por violación de normas y actos de engaño. Asimismo, solicitó que se condenase a la demandada a cesar en la supuesta conducta desleal consistente en dar apoyo a otras sociedades del grupo proveyendo servicios on demand de solicitudes efectuadas mediante aparatos móviles y por internet, siempre y cuando ello esté directa o indirectamente vinculado con el uso de la plataforma digital UBER en España.

Es en este contexto que el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona plantea la cuestión prejudicial; concretamente, las preguntas que se han formulado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea son las siguientes:

  • Si el artículo 2, apartado 2, letra b) de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, excluye del ámbito de aplicación de dicha Directiva a las actividades, realizadas con carácter lucrativo, de intermediación entre el titular de un vehículo y la persona que necesita realizar un desplazamiento dentro de una ciudad, facilitando los medios informáticos –interfaz y aplicación de software- que permitan su conexión, por considerar que dicho servicio es un servicio de transporte.
  • En el caso de que se considerara que el servicio realizado por UBER no es un servicio de transporte, la cuestión que se plantea es si el contenido del artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal no sería contrario a la Directiva 2006/123, concretamente al artículo 9 sobre libertad de establecimiento y régimen de autorización, cuando la referencia a las leyes o normas jurídicas internas se realice sin tener en cuenta que el régimen de obtención de licencias, autorizaciones o permisos no puede ser en modo alguno restrictivo, es decir, no puede obstaculizar de modo no razonable el principio de libre establecimiento.

Estas cuestiones planteadas por el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona surgen al intentar determinar si la normativa española en materia de competencia desleal es acorde con las disposiciones y principios materiales que se derivan de la mencionada directiva.

Puede concluirse que la entrada de UBER en España no ha estado exenta de polémica. Paralelamente al procedimiento por competencia desleal iniciado en Barcelona por la Asociación Profesional Élite Taxi, en Madrid la Asociación Madrileña del Taxi presentó otra demanda contra UBER ante el Juzgado Mercantil nº 2 de Madrid, también por supuestos actos de competencia desleal.

Más información: Eric Jord Cubells