La Resolución de la DGT de 12 de marzo de 2009 crea nueva doctrina sobre el criterio de deducibilidad de la retribución de los administradores

31-07-2009

La Dirección General de Tributos, mediante Resolución de fecha 12 de marzo de 2009, se desvía del rígido requisito de certeza del gasto que el Tribunal Supremo, en sus sentencias de 13 de noviembre de 2008, exige para la deducibilidad de la retribución de los administradores.

Dicha Resolución establece como único requisito para la deducibilidad que los estatutos de la sociedad, sea ésta limitada o anónima, recojan el carácter remunerado del cargo de administrador. Por lo tanto, de acuerdo con la mencionada Resolución, aun cuando no se cumplan los requisitos exigidos por la citada sentencia del Tribunal Supremo para que el gasto tenga la consideración de obligatorio y necesario, sí tendrían la consideración de fiscalmente deducibles, dado que representan un gasto contable, están registrados en los resultados de la sociedad y no constituyen una liberalidad.

La decisión de la Dirección General de Tributos se fundamenta en el hecho de que el TRLIS regula de forma más flexible que la Ley 61/1978 la deducibilidad de los gastos, en tanto la extiende a aquéllos que, si bien no son obligatorios jurídicamente, se han realizado para la obtención de los ingresos de la entidad.

Con esta Resolución, parece que se pone fin a la intranquilidad de las sociedades españolas, quienes, se veían en la necesidad de modificar sus estatutos sociales si éstos no cumplían el citado elemento de certeza exigido por el Alto Tribunal.

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