En este sentido, con fecha 5 de marzo de 2013, el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) ha publicado su Circular 2/2013, por la que se establece el régimen aplicable a las SOCIMI cuyos valores se incorporen a este mercado y cuya aplicación lo será el día en que el MAB lo anuncie mediante instrucción operativa.
A través de esta Circular, se crea un segmento específico en el MAB para las SOCIMI, recogiendo, dicha Circular, únicamente aquellos aspectos diferenciadores que con relación a los requisitos exigidos para las acciones de sociedades que cotizan en el segmento de empresas en expansión, son de aplicación a las SOCIMI.
Entre otros requisitos, se destaca el régimen de “free float” establecido, de manera que para la incorporación de la SOCIMI al MAB será preciso que accionistas que representen cada uno menos del 5% del capital social, sean titulares de un número de acciones que, como mínimo, corresponda con las magnitudes siguientes:
- Un valor estimado de mercado de dos millones de euros.
- Un 25% de las acciones emitidas por la sociedad.
Con la publicación de estar Circular se despeja una incógnita importante respecto de las novedades introducidas por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, cual es el régimen aplicable a la negociación de las acciones de la SOCIMI bajo un sistema multilateral de negociación (i.e. MAB ).
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