Publicación de la Circular 2/2013 por la que se establece el régimen aplicable a las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI) cuyos valores se incorporen al Mercado Alternativo Bursátil.

14-03-2013

Como ya informamos en nuestra noticia web de fecha 10 de enero de 2013, en la que se resumían las principales novedades que, con respecto a las SOCIMI eran recogidas en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las financias públicas y al impulso de la actividad económica, una de las novedades más relevantes es la posibilidad de optar por la negociación de las acciones de la SOCIMI en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación español, (i.e. MAB) o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

En este sentido, con fecha 5 de marzo de 2013, el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) ha publicado su Circular 2/2013, por la que se establece el régimen aplicable a las SOCIMI cuyos valores se incorporen a este mercado y cuya aplicación lo será el día en que el MAB lo anuncie mediante instrucción operativa.
A través de esta Circular, se crea un segmento específico en el MAB para las SOCIMI, recogiendo, dicha Circular, únicamente aquellos aspectos diferenciadores que con relación a los requisitos exigidos para las acciones de sociedades que cotizan en el segmento de empresas en expansión, son de aplicación a las SOCIMI.

Entre otros requisitos, se destaca el régimen de “free float” establecido, de manera que para la incorporación de la SOCIMI al MAB será preciso que accionistas que representen cada uno menos del 5% del capital social, sean titulares de un número de acciones que, como mínimo, corresponda con las magnitudes siguientes:

  • Un valor estimado de mercado de dos millones de euros.
  • Un 25% de las acciones emitidas por la sociedad.

Con la publicación de estar Circular se despeja una incógnita importante respecto de las novedades introducidas por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, cual es el régimen aplicable a la negociación de las acciones de la SOCIMI bajo un sistema multilateral de negociación (i.e. MAB ).

Para más información, por favor contacte con Victor Manzanares: [email protected]