Así, por ejemplo, se introducen, entre otras, novedades como:
1. la posibilidad de que el arrendador -propietario en la mayoría de suspuestos- perdone, al arrendatario moroso, todos o parte de los alquileres adeudados, a cambio de obtener el desalojo voluntario en un plazo breve;
2. la obligación del demandado que desee se le designe abogado de oficio de solicitarlo dentro de los tres días desde la primera notificación judicial;
3. la posibilidad de notificar al demandado -inicialmente ilocalizable- mediante el tablón de anuncios del juzgado y
4. agilizar la notificación -al demandado- de la sentencia, así como el lanzamiento judicial -la devolución de la posesión y disponibilidad del inmueble al demandante/arrendador/propietario-.
Aunque hay operadores jurídicos que concluyen que todo ello no agilizará la mayoría de los desahucios, otros sí estiman que si un juzgado funciona con los medios suficientes, los tiempos entre demanda, juicio, sentencia y lanzamiento se podrán acortar. Otra cuestión diferente y más difícil es y será cobrar lo adeudado por un desahuciado.
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