ADIF se escinde en dos entidades: Alta Velocidad e infraestructuras ferroviarias convencionales

27-01-2014

El pasado miércoles 22 de enero el Congreso de los Diputados ratificó el Real Decreto-Ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial «Administrador de Infraestructuras Ferroviarias» (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico, por el cuál se escinde la entidad pública empresarial ADIF en dos entidades, por un lado ADIF-Alta Velocidad y por el otro ADIF, que gestionará las infraestructuras ferroviarias convencionales.

Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2013, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario hasta ahora ADIF había gestionado todas las vías, estaciones, comunicaciones y otras infraestructuras ferroviarias del territorio nacional, cobrando un canon a las empresas usuarias de la red, entre ellas a Renfe Operadora, encargada de prestar servicios de transporte de viajeros y mercancías. Previamente, desde 1941 hasta la entrada en vigor de la ley 39/2003, ambas entidades públicas empresariales (RENFE Operadora y ADIF) estaban integradas en la Empresa Estatal RENFE.

La creación de ADIF-Alta Velocidad por nuevo Real Decreto-Ley obedece a necesidades de especialización, ya que ADIF y ADIF-Alta Velocidad son diferentes tanto desde un punto de vista técnico como de financiación, según la exposición de motivos.

El nuevo Real Decreto-Ley 15/2013 prevé la creación del nuevo organismo ADIF-Alta Velocidad, modifica algunos artículos de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, así como de la Ley General Presupuestaria RCL 20032753 y la Ley de Hidrocarburos 34/1998.

El régimen jurídico de la nueva entidad se caracterizara por los siguientes:

  • Se constituirá como una entidad pública empresarial, sujeta por tanto a los artículos 53 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) y a lo que estipule su estatuto.
  • Se subrogará en la posición de ADIF en todas las atribuciones y encomiendas correspondientes a:

            o Administración
            o Expedientes de gasto

            o Contratos relativos a las infraestructuras de alta velocidad iniciados o celebrados por ADIF y
               vigentes en el momento de creación de la entidad

  • Los trabajadores de los sectores competentes a ADIF-Alta Velocidad se integrarán en esta última (art 1.3 Real Decreto-Ley 15/2013)
  • El presidente y secretario del consejo de administración de ADIF lo serán asimismo de ADIF-Alta Velocidad (art 1.4 RDL 15/2013).
  • ADIF-Alta Velocidad tendrá un patrimonio propio distinto de la Administración general Estatal (art 1.5 RDL 15/2013)
  • ADIF y ADIF-Alta Velocidad podrán establecer convenios de colaboración en el desempeño de sus tareas.
  • Los efectos de la separación se retrotraen contablemente al 1 de enero de 2013, y así a las cuentas anuales del ejercicio de 2013 (art 1.9 RDL 15/2013).
  • ADIF y ADIF-Alta Velocidad dispondrán en su financiación de los recursos ya previstos en el artículo 23 de la ley 39/2003, del Sector Ferroviario, y adicionalmente podrán recibir tanto transferencias corrientes como de capital de los Presupuestos Generales del Estado y de otras Administraciones Públicas (art 1.11 RDL 15/2013).
  • También establece el Real Decreto-Ley preceptos en cuanto a la asignación de bienes al nuevo organismo, y sostenibilidad financiera. Queda pendiente por tanto de redactarse y publicarse el nuevo estatuto de ADIF-Alta Velocidad.

Para más información, por favor contacte von Philipp von Wolffersdorff