Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2013, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario hasta ahora ADIF había gestionado todas las vías, estaciones, comunicaciones y otras infraestructuras ferroviarias del territorio nacional, cobrando un canon a las empresas usuarias de la red, entre ellas a Renfe Operadora, encargada de prestar servicios de transporte de viajeros y mercancías. Previamente, desde 1941 hasta la entrada en vigor de la ley 39/2003, ambas entidades públicas empresariales (RENFE Operadora y ADIF) estaban integradas en la Empresa Estatal RENFE.
La creación de ADIF-Alta Velocidad por nuevo Real Decreto-Ley obedece a necesidades de especialización, ya que ADIF y ADIF-Alta Velocidad son diferentes tanto desde un punto de vista técnico como de financiación, según la exposición de motivos.
El nuevo Real Decreto-Ley 15/2013 prevé la creación del nuevo organismo ADIF-Alta Velocidad, modifica algunos artículos de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, así como de la Ley General Presupuestaria RCL 20032753 y la Ley de Hidrocarburos 34/1998.
El régimen jurídico de la nueva entidad se caracterizara por los siguientes:
- Se constituirá como una entidad pública empresarial, sujeta por tanto a los artículos 53 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) y a lo que estipule su estatuto.
- Se subrogará en la posición de ADIF en todas las atribuciones y encomiendas correspondientes a:
o Administración
o Expedientes de gasto
o Contratos relativos a las infraestructuras de alta velocidad iniciados o celebrados por ADIF y
vigentes en el momento de creación de la entidad
- Los trabajadores de los sectores competentes a ADIF-Alta Velocidad se integrarán en esta última (art 1.3 Real Decreto-Ley 15/2013)
- El presidente y secretario del consejo de administración de ADIF lo serán asimismo de ADIF-Alta Velocidad (art 1.4 RDL 15/2013).
- ADIF-Alta Velocidad tendrá un patrimonio propio distinto de la Administración general Estatal (art 1.5 RDL 15/2013)
- ADIF y ADIF-Alta Velocidad podrán establecer convenios de colaboración en el desempeño de sus tareas.
- Los efectos de la separación se retrotraen contablemente al 1 de enero de 2013, y así a las cuentas anuales del ejercicio de 2013 (art 1.9 RDL 15/2013).
- ADIF y ADIF-Alta Velocidad dispondrán en su financiación de los recursos ya previstos en el artículo 23 de la ley 39/2003, del Sector Ferroviario, y adicionalmente podrán recibir tanto transferencias corrientes como de capital de los Presupuestos Generales del Estado y de otras Administraciones Públicas (art 1.11 RDL 15/2013).
- También establece el Real Decreto-Ley preceptos en cuanto a la asignación de bienes al nuevo organismo, y sostenibilidad financiera. Queda pendiente por tanto de redactarse y publicarse el nuevo estatuto de ADIF-Alta Velocidad.
Para más información, por favor contacte von Philipp von Wolffersdorff