Amnistía fiscal en España: el plazo finaliza el próximo día 30 de noviembre de 2012

05-10-2012

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que no hayan declarado rentas en ejercicios no prescritos hasta el ejercicio 2010 tienen un plazo que finaliza el próximo día 30 de noviembre de 2012 para regularizar su situación tributaria.

Para ello se exigen básicamente tres requisitos. El primero que estos contribuyentes hayan sido, a 31 de diciembre de 2010, titulares de bienes o derechos financiados con dichas rentas no declaradas. El segundo requisito que, hasta el día 30 de noviembre de 2012, presenten telemáticamente una “Declaración tributaria especial” ingresando la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes y derechos señalados el porcentaje del 10%. El tercer requisito es que esta “Declaración tributaria especial” se presente antes de una eventual comunicación de inicio de actuaciones de comprobación o inspección en relación con los impuestos y ejercicios citados.

Hay que apuntar que, cumplidos los anteriores requisitos, no solamente se regulariza la situación tributaria con respecto a las rentas no declaradas sino que también se regulariza la existencia de los activos ocultos, por lo que se evita que puedan ser tratados como “ganancias de patrimonio no justificadas”, con los muy perversos efectos tributarios que este tratamiento conlleva.

Desde que se aprobó esta medida, a través de la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 (BOE de 31 de marzo), hasta el presente, se han hecho públicas distintas medidas que pretendían solventar las dudas que se presentaban. Así, el Real Decreto-ley 19/2012 (BOE de 26 de mayo) introduce dos apartado a la Disposición adicional primera y la Orden HAP/1182/2012, de desarrollo del Real Decreto-ley 12/2012 (BOE de 4 de junio), no sólo aprueba el modelo de declaración (Modelo 750) sino que también aclara distintas cuestiones, como la regularización del dinero en efectivo. Asimismo destaca la publicación del Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012, en el que claramente se manifiesta una postura muy favorecedora a la regularización.

Recomendamos, por tanto, que aquellos contribuyentes que tengan rentas pendientes de regularizar analicen con carácter de urgencia la posibilidad de presentar esta “Declaración tributaria especial”, máxime si tenemos en cuenta que el Proyecto de Ley de intensificación de actuaciones de lucha contra el fraude, actualmente en trámite parlamentario, obligará a partir del año 2013 a informar acerca de los bienes y derechos situados en el extranjero, con sanciones muy elevadas en caso de incumplimiento.
 

Para más información, por favor contacte con José Blasi: [email protected]