Bacardí pierde su pulso por la marca “Habana Club”

18-02-2011

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado en relación con este controvertido signo distintivo.

 

Tras más de una década de controversia, finalmente el Tribunal Supremo resuelve confirmar las sentencias de primera y segunda instancia y dar la razón a la Joint Venture franco-cubana sobre los derechos de la marca “Habana Club”. El tribunal rechaza los argumentos en los que se fundamenta la demanda interpuesta contra el grupo Pernod Ricard y a la empresa estatal cubana Cuba-Ron, en relación con el registro de la marca “Habana Club”, y establece que la empresa Bacardí no ostenta los derechos marcarios sobre este signo distintivo.

El alto tribunal fundamenta su decisión argumentando que la acción restitutoria, ejercitada en la demanda junto con la de declaración de nulidad, había prescrito a la fecha de presentación de la demanda, lo que conlleva la desestimación del recurso de casación interpuesto por los demandantes. En este sentido, confirma el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid, entendiendo que dicha acción encierra una pretensión de condena y que su prescripción extintiva estaba sujeta al plazo de quince años que establece el Código Civil. El día inicial de cómputo de ese plazo fue el siguiente al de la práctica del asiento registral que publicó la titularidad de la marca discutida (14/09/1968). Estima el juzgador que desde dicha fecha no constaba acto alguno de las demandadas de reconocimiento del derecho de ninguna de las sociedades actoras; por su parte, la inactividad de los demandantes fue produciendo la prescripción de la acción restitutoria, ya que se mantuvo hasta el año 1993. Como consecuencia de ello, el Tribunal Supremo estima que la decisión de la Audiencia Provincial fue correcta en su conclusión, lo que conlleva el rechazo de las pretensiones de Bacardí y consecuente la desestimación del recurso de casación.

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