¿Cambia una reciente Sentencia del TS el requisito del consentimiento para ceder o comercializar datos personales?

05-03-2012

Estos días las prensa habla de una reciente STS (de 8 de febrero de 2012) que entendemos se malinterpreta, al menos, a juzgar por sus llamativos titulares tipo “Las empresas podrán comercializar datos personales sin pedir permiso” y similares.

La aludida STS, no por más importante, y sobretodo útil, que sea, no viene, en absoluto a eliminar el requisito del consentimiento del afectado, ya sea para ceder sus datos a terceros, ya sea para tratarlos en cualquier manera. Se ha interpretado en algunos medios que el dado que la sentencia anula un precepto del Reglamento LOPD, en concreto el art. 10.2.b), el consentimiento, “piedra angular” del sistema de protección de datos, devenía supérflua y dejaba de ser un requisito esencial.

Nada más lejos de la realidad, en su lugar, la STS confirma el llamado “efecto directo” del art. 7.f) de la Directiva de protección de datos (95/46/CE), efecto directo que se produce cuando alguna disposición de una Directiva es suficientemente clara e incondicional y, además, se ha adaptado al Derecho interno de manera incorrecta, como ocurría con el precepto RLOPD anulado.

Por consiguiente, la disposición de la Directiva relativa al “interés legítimo” es de aplicación directa y comporta que para un tratamiento o cesión de datos a terceros, concurrirá interés legítimo como fundamento a dicha cesión cuando, puestos en la balanza los diversos derechos fundamentales presentes en el supuesto junto con el derecho fundamental a la protección de datos, pueda inferirse que concurre un interés legítimo.

Es de recordar que no todo interés comercial supone un interés legítimo para tratar datos personales. Por consiguiente y lamentando aguar la fiesta a quienes se frotaban ya las manos, el régimen del consentimiento no cambia y, por el contrario, habrá que ponderar la concurrencia de un interés legítimo como excepción.

Para más información, por favor contacte con Belén Arribas: [email protected]